Evita que te tomen el pelo ¿Qué es el I.T.E?

EVITA QUE TE TOMEN EL PELO ¿QUE ES EL ITE?

Buenos días desde el avión, son las 08.37 de la mañana y me encuentro viajando para cubrir una de las responsabilidades que me ocupan a día de hoy en uno de los cargos que tengo en instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro. Voy camino a Sevilla, a la sede central de nuestra organización Noteges Consulting, donde los miembros del club Noteges, organización de empresas independientes que comparten recursos por un bien común, cosa que nos permite ofrecer una serie de servicios a nuestros clientes de Aincat que siendo una mycropyme jamás podríamos soñar, como tener el Big data más grande del país con más de 237.000 viviendas que nos han encargado la venta y las más de 36.000 vendidas desde 2011 que nos hacen ser la fuerza de ventas más grande del país y donde tengo una serie de responsabilidades sin remuneración siendo a día de hoy el vicepresidente de dicha organización. En esta ocasión me dirijo para preparar el evento anual que organizamos donde me han pedido que hable de como he conseguido mi posicionamiento en redes sociales en nuestro sector.

Hoy de lo que os voy a hablar es de un tema candente, al menos para las personas que tienen una propiedad la cual necesitan o quieren vender que es el I.T.E¿Que significan esas siglas? Pues bien algo muy similar a la I.T.V que pasamos al coche cuando tiene algunos años. Ahora los edificios también tienen que pasarlo-afortunadamente- y es que en cuatro días nos vamos a encontrar con un parque de edificios plurifamiliares que contarán con más de 100 años por lo que es importante ir haciendo revisiones para evitar catástrofes. ¿Quién la hace ? Un arquitecto titulado ¿De que se trata? Revisa temas técnicos del edificio como pueden ser deficiencias leves, graves o muy graves, su finalidad es indicar las mejoras que hay que hacer en los próximos meses. ¿Cuándo es obligatorio? En edificios de pisos que quieran hacer una transmisión -es decir venderlo a otra persona- ¿sólo es obligatorio en ese caso? Muchos ayuntamientos están empezando a obligar ya a los edificios que tienen más de 45 años exponiéndose a sanciones que asustan si no lo cumples y en su defecto a darte subvenciones para hacer las mejores ya.

¿Cuál es el motivo de que hable de este tema hoy? Muy sencillo,  es que nos hemos encontrado con el primer problema grave de cara a uno de nuestros clientes, un piso en Viladecans en Avinguda milenari. Os pongo al día, tenemos un piso que un comprador ha dado ya un contrato de arras de una cantidad importante, sin cláusulas de escape para ambas partes que es en lo que consiste un contrato de arras penitenciales donde si el vendedor se arrepiente tiene que devolver el doble de lo entregado y el comprador perdería lo entregado. Obviamente nadie quiere ni devolver el doble ni perder lo entregado, es por ello que antes de darlo nos aseguramos que el que lo compre lo haga con todas las garantías y el que lo vende haga lo mismo. ¿Porqué es un compromiso tan fuerte? Imagínate que tú comprador, te mudas de piso… prepararas las cajas… avisas al sitio donde estás que marchas si estás de alquiler haciendo entrega de llaves porqué te dan el nuevo… has pagado una tasación al banco… llegas el día de notaría y vendedor no se presenta o te dice que se ha arrepentido ¿que harías? ¿Imaginas todas las molestias que te ha causado? ¡Ponerte a mirar otra vez piso con lo difícil que es encontrar! Es por ello que existe esa penalización y ahora hagamos el contrario que es lo que nos pasó hace poco: una familia pone un piso en venta, le dan unas arras, se preocupan por tener todo listo para día de notaría y ese día compradora se presenta diciendo que al final no compra que le devuelvan dinero con un excusa falsa -término que emplea nuestro abogado- ¿que pasaría si por lo que fuera esta familia después pone el piso a la venta y lo vende por 4000€ menos por ejemplo?, ¿tiene que asumirlos y devolver el dinero a esta chica porqué al final se le ha antojado hacer otra cosa con su dinero? alegando que no está sellado por la Generalitat el I.T.E, cuando en su día exoneró a la parte vendedora de la entrega con varios testigos que lo certifican, cosa que permite el código civil catalán. No hay ningún caso ni sentencia judicial, ni tribunal que diga que sea obligatoria la certificación del IT.E sellada por la Generalitat sino todo lo contrario que si se entrega el documento sellado por el arquitecto es suficiente y así se están firmando todas las compra-ventas. La misión de Aincat es que tengas una operación tranquila y segura, haciendo contratos sin condicionantes, es la única manera que hemos encontrado para ambas partes y lo avalamos con las 297 compraventas realizadas este 2018. ¿Quieres tener una persona que te respalde y vaya hasta el final si te sucede algo cómo esto?

Nuestro gabinete jurídico te ayudará para ello, tenemos este servicio de consulta gratuita para toda nuestra gente. ¿Estas pensando en vender tu propiedad? Para evitar problemas que te puedan costar caros, ven a vernos

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